Recientemente se han publicado numerosos artículos en base a la devolución del impuesto de plusvalía. Este impuesto se paga cuando existe un negocio jurídico (compra-venta). En dicho negocio el vendedor obtiene un beneficio por la venta del bien. Al existir un beneficio, éste tributa como impuesto.

Legalmente el obligado tributario del impuesto es el vendedor. Sin embargo, ocurre muchas veces que de manera ilegítima, el vendedor reporta al comprador dicho impuesto.

Ocurre también, que pese a que cuando se lleva a cabo el negocio jurídico de la compra-venta ante notario, y se declara por menos precio al de adquisición, pese a que no existe beneficio, la Administración imputa el impuesto de plusvalía.

Devolución del Impuesto a Pérdidas. A Ganancias división de criterios.

Pues bien, recientemente el Tribunal Constitucional ha declarado que todos los impuestos de plusvalía liquidados a raíz de obtener una pérdida patrimonial no tienen que tributar. La resolución de los juzgados es unánime en este tipo de situación.

Esto es a consecuencia de una mala redacción legal. También existen casos en los que se ha reclamado el impuesto aun existiendo beneficio, y actualmente la decisión de los jueces en cuanto a esta situación es mixta, por lo que no existe una decisión consolidada y unánime.

Si tiene dudas sobre el impuesto de plusvalía y quiere reclamarlo, no dude en consultarnos.

Devolución de la Plusvalía

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